Política de Donaciones a favor de PARANIN

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La Asociación Civil Paranin tiene como misión:

a)La prevención de la desnutrición infantil, teniendo como principales beneficiarios de sus programas a niños de 0 a 5 años con alto riesgo social y/o nutricional y a sus madres, centrando el accionar preventivo en tres pilares básicos: Docencia, Asistencia e Investigación. B) El tratamiento de la desnutrición, mediante programas para favorecer el desarrollo temprano y evitar daños permanentes en la vida futura del niño, involucrando a la familia como responsable del desarrollo de su hijo. c) Desarrollar y  aplicar programas complementarios para las familias de los niños asistidos. d) Prestación de un servicio integral, brindando  contención a los niños y a sus familias en todos los aspectos. e) promover un espacio de encuentro, formación y reflexión acerca del objetivo social; enriqueciendo el pensamiento y suministrando  herramientas para lograr este fin a través de la interacción con otras personas, educadores y profesionales idóneos, dando fundamento, orientación, motivación, seguridad coherencia e intencionalidad a quienes entienden su rol como protagónico a la hora de ayudar a nuestro prójimo y practicar la virtud de ser solidarios. g) Fomentar la inquietud por el problema nutricional.  h) Profundizar el estu¬dio del aporte que deben efectuar los distintos sectores para la cons¬trucción de esta socie¬dad y  i) Estudiar, investigar y proponer las reformas ne¬cesarias, con relación a la nutrición infantil, a las autoridades pertinentes de la  nación, provincia y/o municipalidad  La Asociación Civil, no hace distinción de razas, creen¬cias, naciona¬lidad o sexo, y pueden tomar parte en ella todas las per¬sonas que conozcan, acepten y cumplan los requisi¬tos re¬glamentarios

En cumplimiento de la misión mencionada PARANIN recibirá donaciones en  forma de efectivo, acciones, bienes raíces, bienes personales y en especie a saber  alimentos, ropa, medicamentos, elementos de aseo,  provenientes de personas e instituciones que generosamente busquen sumarse a la causa y en  acuerdo a los siguientes lineamientos:
Las donaciones que se deseen aplicar en la deducción del Impuesto a las Ganancias por los sujetos correspondientes, deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I

A) Donaciones en efectivo:

A1) Cualquier miembro de la Comisión Directiva de  PARANIN  podrá aceptar donaciones en dinero en efectivo por montos menores a $1.000, (un mil pesos)

A2) Si el monto resultare mayor debe  efectivizar mediante   depósito en la Cuenta Corriente Nº 406/4 del Banco SANTANDER RÍO SUCURSAL PARANÁ NORTE, clave  Bancaria Única (CBU): 0720396920000000040640. A favor de: PARANIN Asoc. Civil sin Fines de Lucro, CUIT: 30-71128920-4, Impuesto a las Ganancias: Exento, I.V.A.: Exento.
 
 Luego de efectuado el depósito se solicitará al donante envíe el detalle de la transferencia especificando sus datos personales (Apellido y Nombres, o razón social, Domicilio y C.U.I.T.) y el monto depositado a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla   a los efectos de remitirte el recibo oficial correspondiente para que pueda deducir  impositivamente su donación.

A3) Las donaciones con cargo serán aceptadas o no  por la  Comisión Directiva, el tema se incluirá en el orden del día de la  reunión próxima siguiente a la donación, dejándose constancia en acta de lo resuelto al respecto,  y comunicando al donante la decisión mediante nota, la que deberá ser diligenciada dentro de las 24 hs siguientes a la  reunión.
Específicamente en el caso de donaciones de dinero con cargo de adquirir un bien determinado, PARANIN se reserva el derecho de articular los detalles de la compra. Luego de adquirido el bien PARANIN presentará al donante un informe con los comprobantes pertinentes.

B) Donaciones en especie:

B.1) Alimentos:
Se pueden recibir en donación alimentos en buen estado y dentro de la fecha de validez de los mismos. Los siguientes, son aquellos que entran semanalmente en el bolsón o seria conveniente entraran a fin de poder elaborar un menú variado:

Harina, arroz, azúcar, leche larga vida, latas de atún, chocolate, …..
Por otro tipo de alimento perecedero (fruta, huevos, etc.) por favor comunicarse con PARANIN para consultar el modo de efectivizarlo para mantener la calidad de los mismos. Voluntarios del área de Infraestructura se comunicaran con el donante a la brevedad.

B.2) Ropa:
Se recibe ropa en buen estado, limpia, de la estación en curso o inmediatamente próxima, especialmente a destinar a niños y niñas entre 0 y 5 años. Es de especial utilidad la vestimenta de algodón, de tipo sport. No así, ropa de etiqueta o para fiestas.
La ropa y calzados para mujeres y hombres mayores en buen estado puede ser recibida y entregada en el barrio, pero de no encontrar destinatario inmediato, podrá será enviada a una parroquia o institución benéfica para que se entregue a la brevedad.

B.3) Elementos de Higiene Personal: shampoo, dentífrico, cepillos de dientes, peines, perfumes, pañales para bebes, desodorante, toallas femeninas, cremas, talco para bebe y para calzado. En caso de mercadería con vencimiento, la recepción será hasta diez dias antes del mismo.


B.4) Juguetes y mobiliario infantil:
Se podrán recibir juguetes y mobiliario infantil en buen estado, especialmente destinados a niños entre 0 y 5 años: camas, cochecitos, bebesit, colchones, almohadas, frazadas – en época invernal.

B.5) Medicamentos:
Se reciben medicamentos dentro de su periodo de validez y cerrados que pertenezcan al espectro de medicamentos vinculados con la primera infancia y la patologías asociadas a la desnutrición infantil: Prevención y tratamiento de la anemia.  Prevención y tratamiento de carencias nutricionales Prevención y tratamiento de parasitosis. El uso de los mismos será resuelto exclusivamente por el médico de la Institución.


B.6) Material didáctico y de librería:
Se reciben donaciones de cuadernos, lápices, biromes, gomas, plasticotas, libros y manuales escolares o para niños entre 0 y 10 años.


PARANIN se compromete a utilizar los fondos y bienes donados con total transparencia, para el cumplimiento del objeto de la asociación, y a mantener  informado al donante acerca de la donación efectuada.

 

ANEXO I:

(*) Condiciones para admitir la deducción de las donaciones en el balance impositivo.  Impuesto a las Ganancias.
 
A continuación informamos respecto de los requisitos y condiciones que deberían verificarse para poder computar como deducción, en el balance fiscal, los importes -en efectivo o en especie- entregados en concepto de donaciones.
 
El inciso c) del artículo 81 de la Ley N° 20.628 permite deducir las donaciones entregadas a determinados sujetos que hubieran sido reconocidos explícitamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) como entidades exentas de tributar el Impuesto a las Ganancias, hasta un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) de la ganancia neta impositiva obtenida por el donante en el período fiscal en el que se pagara la donación.
 
Las entidades citadas en el párrafo precedente son las comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a saber:
 
1)  asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científica, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que sus rentas y el patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y bajo ningún aspecto se distribuyan, directa o indirectamente, entre los partícipes de esas entidades -inciso f) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias-.
 
El artículo 123 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que el cómputo de las donaciones será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido -cuando corresponda- reconocidas como exentas por la AFIP, situación que se debe corroborar a través de la consulta a la página Web del citado Organismo.
 
A continuación, les informamos los requisitos formales establecidos por el Fisco Nacional a través de la Resolución General (AFIP) N° 1.815, publicada en el Boletín Oficial el 14/01/2005, a efectos de acreditar los importes donados y poder deducirlos en el balance fiscal, tanto se trate de donaciones en efectivo o en especie.
 
Donaciones en dinero efectivo
 
La norma mencionada precedentemente dispone que las donaciones realizadas en dinero:
 
1) deben efectuarse mediante depósitos bancarios a nombre de los donatarios,
 
Por otra parte, la Resolución General N° 1.815 dispone en su Capítulo B un régimen de información, respecto de las donaciones comprendidas en este régimen, que alcanza a los sujetos que a continuación se detallan:
 
a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados durante el año calendario. A tal fin deberán utilizar el aplicativo “Donaciones en dinero y en especie – Empleadores – Versión 1.0”. El vencimiento operará hasta el día 26 de Marzo de cada año.
 
b) Donantes: por las donaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal correspondiente por personas físicas (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención del empleador), sucesiones indivisas o personas jurídicas. El vencimiento opera juntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
 
c) Donatarios: por las donaciones recibidas durante el año calendario. Conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la citada Resolución, deberán efectuar la presentación aunque no hubieran recibido donaciones en el período a informar. El vencimiento opera juntamente con la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
 
Los sujetos mencionados en los incisos b) y c) precedentes deberán utilizar el aplicativo "Ganancias - Sociedades - Versión 6.0" o, en su caso, "Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.0”.
 
La información elaborada utilizando cualquiera de estos aplicativos deberá ser transferida en forma electrónica a través de la página web del Organismo Fiscal  (www.afip.gov.ar). Para ello, los agentes de información deberán obtener una Clave Fiscal -según el régimen establecido en la Resolución General (AFIP) N° 1.345- previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en este régimen.
 
Si el archivo generado por el aplicativo tuviese un tamaño superior a 2 Mb o el sistema se encontrara inoperativo, los sujetos deberán presentar declaración jurada y soporte magnético en la agencia donde se encontraran inscriptos, donde se procederá a la lectura, validación y verificación de la correspondencia de la información con la declaración jurada.
 
No obstante a lo antes expuesto, no será necesario cumplir con los requisitos mencionados precedentemente en los siguientes casos:
 
o cuando se tratara de donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal; y
 
o cuando se trate de donaciones no periódicas o eventuales, hasta la suma de
$ 600 anuales por cada donante e institución, en el mismo período fiscal.
 
Las sumas totales a justificar sin el cumplimiento de los requisitos no pueden superar el monto de $ 2.400 por cada donante y por ejercicio fiscal. En estos casos, los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de las donaciones.
 
Sin embargo, la excepción no será aplicable a aquellos empleadores que hubieran optado por el régimen de depósito mensual global de las donaciones o cuando la suma de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal, supere el importe de $ 2.400.
 
Por otra parte, les recordamos que la Ley N° 25.345 comúnmente denominada “Ley Antievasión” establece en su artículo 1° que NO surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros los “pagos” totales o parciales superiores a $ 1.000 (o su equivalente en moneda extranjera), que no fueran realizados mediante:
 
1.depósitos en cuentas de entidades financieras,
2.giros o transferencias bancarias,
3.cheques o cheques cancelatorios,
4.tarjetas de crédito, de compra o de débito,
5.factura de crédito,
6.otros procedimientos que autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
 
Las citadas normas disponen que los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto precedentemente no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable.
 
La AFIP a través de la Resolución General N° 1.547 (B.O. 12/08/2003) estableció que a efectos de la Ley Antievasión en caso de tratarse de pagos a través de cheques, los mismos deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
 
*Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “acreditar en cuenta”.
 
*Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, y cruzado.
 
*Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
 
Con relación a las operaciones, el adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
 
a)  la factura o documento equivalente recibido; o
 
b)  el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado.  En  este caso, deberá también consignar el o los número de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.
 
En forma adicional, cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros –común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.


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